Casos, Preguntas y Respuestas en Materia Laboral. Covid-19.

Caso #1 “Llevo varios años trabajando para una empresa y mi jefe me dice que aunque se acogió al plan, Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), no todos aplicamos para ese programa. ¿Es cierto que hay ciertas limitaciones?”

Muchas personas nos describen sus casos, cada una lo hace desde su experiencia. Pero una de las conclusiones similares en sus planteamientos, es con relación al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), y abundan al preguntar: ¿Es cierto que hay limitaciones para recibir la ayuda aun cuando sus empleadores se han acogido al programa?

Encontrarse inscrito y estar al día con el pago de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo menos hasta febrero 2020, son requisitos indispensables para que las empresas puedan acogerse a cualquiera de las etapas del programa FASE; sin embargo, no son los únicos ya que hay un grupo de empresas excluidas como son supermercados, farmacias, colmados, empresas de salud, entre otras. Entonces toca verificar a que sector usted pertenece.

 Hemos visto varios casos que se han presentado, producto de que al ser un tema nuevo, se ha ido instruyendo en la medida que cada situación va dictando qué hacer. Uno de los más reciente es ver que, han anunciado la inclusión en el programa de los residentes extranjeros que se encuentran con estatus migratorio legal o actualizado y que estén debidamente registrados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en principio fueron devueltos, y ésto ha generado confusiones. Por diversas razones el empleador le dirá al trabajador que hay ciertas limitaciones, algunas podrán ser válidas, pero otras estarán amparadas en irregularidades existentes dentro de la empresa, y que lógicamente el trabajador desconoce. Muchas empresas han sido rechazadas porque han querido ponerse al día prevaleciéndose de la situación.  

Caso #2 “Fui cancelada (desahucio) la segunda semana de marzo 2020, la empresa quedó en darme mis prestaciones a final de ese mes. Llegada la fecha, me informan que se acogieron al programa y no me habían sacado de nómina y que mis prestaciones me la pagarían con el subsidio que el gobierno dará. ¿Es legal esa forma de pago?”

El desahucio, lo que el común llama cancelación, es un derecho del empleador que existe y siempre va a existir. Acogerse una empresa al programa FASE, en nada tiene que ver con las prestaciones laborales de trabajador alguno. Es el gobierno quien está pagando el subsidio, y bajo ningún concepto podrá ser ese pago tomado como parte de las prestaciones, y menos aún, cuando su caso se dio antes de las medidas tomadas por el Estado a partir de Covid-19.

Caso #3 Mi jefe me informa que a pesar de tener un tiempo trabajando en su empresa, yo no califico para el programa FASE ya que él tiene dos empresas y me acabo de enterar que en febrero me pasó a la nómina de la segunda empresa. ¿Entonces, me quedo sin el subsidio que da el gobierno, qué puedo hacer en ese caso?

Ésta es otra forma del empleador explicar que algunos trabajadores no aplican para ser beneficiados con el programa FASE. De todas maneras, cada caso hay que verlo de manera particular. Tomando en cuenta que fue excluida de la nómina de la primera empresa, y recientemente agregada en la nómina de la segunda, entonces es posible que usted no aparezca registrada en la TSS, por un asunto de procedimiento y que no fueron manejados en tiempo. Toca a su empleador ajustar su estatus y asumir las consecuencias.  

Recuerda que podemos ampliar estas respuestas y más. Vía correo electrónico solicita una cita y con gusto atenderemos tu llamada vía whatsAap, o video llamada, por la aplicación de tu preferencia. Todo libre de costo.

Los conceptos aquí emitidos pertenecen al Derecho de Trabajo de la República Dominicana.

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