Trabajo Doméstico, alcance legal y realidad en tiempo de confinamiento.

A raíz de las diferentes medidas tomadas por el Estado dominicano a la llegada de la pandemia COVID-19, muchas cosas han ocurrido (me limito aquí al derecho de trabajo). Preguntas no contestadas, respuestas a media, soluciones a la interpretación individual o colectiva a cada caso; en fin, es muy lógico, nadie estaba preparado para este caos y las autoridades han venido normando en la medida en que se van dando los acontecimientos. Lamentablemente estas situaciones traen consigo ciertos desasosiegos para la gran mayoría de la sociedad, pero casi siempre la parte vulnerable tiene que cargar el lado menos liviano (por llamarlo de alguna manera); no necesariamente por su estado de vulnerabilidad en sí, sino más bien, por las consecuencias de la misma conformación del sistema o Estado de derecho.

A éste hecho no escapa el servicio doméstico. El Trabajo Doméstico en la República Dominicana, está reglamentado desde el artículo 258 hasta el artículo 265 inclusive, de su Código de Trabajo. Los artículos 258 y 259, textualmente copiados disponen lo siguiente:

Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio. El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.”

Pese a la existencia del Convenio 189, ratificado mediante la resolución No.104-13, y promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de julio de 2013, y registrado ante la Organización Internacional del Trabajo (OTI), requisito indispensable que formaliza su ratificación,  Convenio que fortalece los derechos de los trabajadores y trabajadoras domésticas; solo están los artículos antes indicados del Código de Trabajo, que rigen el trabajo doméstico en República Dominicana. Pues toca ahora al país adaptar o adecuar los lineamientos para que esos derechos que contiene dicho Convenio, queden incluidos, haciéndose valer de la gradualidad que él establece. Pero éste sería otro tema a tratar.

Lo que nos concierne explicar es que (aunque lo vemos discriminatorio a todas luces), el Código de Trabajo en una parte de su contexto, contempla el Trabajo Doméstico, exclusivamente desde el artículo 258 hasta el 265. Quedan excluidas las personas de trabajo doméstico de cualquier otra norma que no sea la que aquí se indica. Por lo que es lo mismo, el trabajo doméstico no se rige, ni se aplica a las reglas comunes que reglamentan a los demás trabajadores de cualquier otra área.  Entre los derechos que gozan se encuentran: «derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumpla un año de servicio, y salario navideño».

Entonces, las preguntas obligadas son: ¿Qué pasa con los trabajadores de servicio doméstico ante las medidas tomadas por el gobierno dominicano por la pandemia de COVID-19?  ¿A qué programa se acogen los trabajadores domésticos?

Realmente no hay una regla exacta a seguir, sin embargo, aquí lo que debe prevalecer es la sensatez. Por ejemplo, si usted decidió mantener distanciamiento social y someterse a la regla de cuarentena parcial o total, entonces no es conveniente que usted mantenga una persona entrando y saliendo de su casa, y de la que usted no tiene el control ni sabe lo que hace después que se marcha. En ese sentido, lo correcto sería que se ponga de acuerdo con el trabajador o trabajadora doméstica y le envíe a su casa, quien también debe preservar su vida. El Ministerio de Trabajo, vía el Director del Gabinete Ministerial, sugiere o insta (esto recientemente lo comentó), que dentro de las posibilidades avancen a los trabajadores y trabajadoras  domésticas el salario por concepto de vacaciones, “esto así para que las personas se puedan ir a sus casas con algo”.  Algo similar a lo establecido en la Resolución No.007/2020, emitida por el Ministerio de Trabajo R.D., en fecha 18 de marzo 2020.

Si por el contrario, el empleador le pide al trabajador o trabajadora, que continúe trabajando mientras dure la cuarentena, y el trabajador o trabajadora acepta, entonces el empleador deberá pagarle en su totalidad el salario acordado entre ambos, incluso, podrá darle una cantidad más si es su parecer. Pero es como hemos venido explicando, no hay una obligatoriedad en ninguno de los dos casos. Lo que más bien debe prevalecer es el sentido común de cada uno, y todo manejarlo por mutuo acuerdo.   

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