Desde mediado de marzo y principio de abril 2020, período de tiempo en que las empresas fueron acogiendo la medida de suspensión de los efectos del contrato de trabajo en República Dominicana, por el hecho que todos conocemos y que aún se mantiene, Covid-19; hemos estado muy pendiente sobre la aplicación de la normativa del derecho de trabajo. Durante el proceso han ocurrido numerosos cambios, no de la ley, sino de la forma como se adapta a más de un millón de trabajadores de diferentes tipos de oficios.
El Ministerio de Trabajo ha tenido un rol preponderante dentro del marco de su competencia en medio de toda ésta pandemia, pero no concentrado en el «desarrollo de las relaciones laborales y el fortalecimiento del mercado de trabajo, dentro de un marco de estricto respeto a la institucionalidad y las leyes», como bien lo define su visión, sino más bien trabajando dentro del campo laboral de manera muy activa, aunque para muchos no muy asertiva.
La causa por la cual el gobierno dominicano a través del Estado de Emergencia tomó medidas de restricciones sobre la población dominicana, no ha cesado (y es muy obvio), todo lo contrario, el contagio de Covid-19 está en niveles muy elevados, y en este momento se espera que nuevamente sea aprobado el Estado de Emergencia. Es por ello que en éste preciso instante es crucial que tanto las empresas como los trabajadores lleguen a ciertos acuerdos para preservar el empleo en lo que la tormentosa pandemia pueda disminuir o llegar a su fin; estos acuerdos, algunos amparados por la ley. El artículo 62 del Código de Trabajo presenta una opción viable sobre una posible modificación del contrato de trabajo (reducción de jornada, trabajar remotamente, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, entre otros).
Pero también está otra alternativa factible: “la suspensión”, que válidamente puede seguir siendo aplicable tomando en cuenta lo que indica el artículo 59 del Código de Trabajo: “La suspensión cesa con la causa que la ha motivado”. Es decir, lo que ocasionó la aprobación del Estado de Emergencia y con ello las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, fue la declaratoria de pandemia por el impacto directo de Covid-19 en República Dominicana, y estas causas aún persisten de manera más alarmante en el país. Somos de opinión que siempre será más hacedero el camino de la suspensión y no el de la terminación del contrato de trabajo. El rol dominante en este caso es que la tasa de desempleo trate de dispararse lo menos posible, ya que con la suspensión no hay una terminación del empleo sino más bien una pausa, pero la otra opción sería el desahucio, y con éste se desprende el pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos a los trabajadores. Entonces, muchos dirán que es mejor recibir el pago de sus prestaciones y así podrán apalear y suplir sus necesidades básicas, cosas estas muy válidas. Sin embargo, no todas las empresas, especialmente las medianas, pequeñas y microempresas están en la capacidad económica de cumplir con esa petición a voces de los trabajadores, todo lo contrario, algunas han anunciado el cierre definitivo de sus operaciones (medida que entendemos precipitada).
Estamos frente a una situación un tanto difícil y creo no la gran mayoría está consciente de esa realidad, y lejos de querer crear una falsa ilusión, entendemos que esto también pasará. Pero mientras tanto el Ministerio de Trabajo tendrá que seguir otorgando las prórrogas de las suspensiones independientemente de lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo que instituye un período de tiempo de hasta 90 días; claro, siempre y cuando las empresas así lo soliciten y el Departamento de Trabajo de la misma manera confirme la condición en que se encuentre el empleador (accionar totalmente permitido). En este momento preponderante la realidad se antepone ante el marco legal y tal y como ha dicho el Director de Trabajo: “La realidad es más rica que el derecho”.