Salario de Navidad en Tiempo de Pandemia

El Código de Trabajo de la República Dominicana en su artículo 219 indica entre otras cosas, en qué consiste el salario de Navidad y la forma en cómo se debe pagar. Aquí copiado exactamente como establece: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor”. Cuando el código dice “año calendario”, se está refiriendo a los meses desde enero hasta diciembre, no es igual al año último de la terminación del contrato, como es tomado en cuenta para otros cálculos. La otra parte a verificar es cuando refiere al “salario ordinario devengado”, y esto quiere decir que, si un trabajador estuvo suspendido desde marzo hasta diciembre, no estuvo devengando salario alguno en virtud de lo que establece el artículo 50 del Código de Trabajo, el cual indica que durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, por tanto no hubo salario devengado durante la suspensión.  

Si a la hora de pagar el salario de Navidad se aplica lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 219, obviamente afectaría a los trabajadores, no solo a los que se encuentran suspendidos, sino también a los que estuvieron y ha cesado la suspensión, pues la ley es clara y dice que durante la suspensión no hubo salario percibido. Pero si por el contrario, se hace el cálculo sin tomar en cuenta las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, que rondaba por el millón de trabajadores suspendidos desde marzo y a la fecha de hoy están por los trescientos mil trabajadores suspendidos, entonces los perjudicados serían los empleadores, quienes se han visto forzados a suspender sus trabajadores y otros hasta tener que cerrar sus empresas.

Entonces, es aquí donde aplica lo que el mismo Ministro de Trabajo ha expresado: “la solución está contenida en el diálogo”, diálogo en el que aún se encuentran tanto los representantes de las empresas con la postura limitada a lo que establece la ley, como los representantes del sector sindical, representando a los trabajadores, quienes mantienen la posición de que la clase obrera, suspendida o no, reciba completamente sin recorte alguno el salario número trece. Y el mediador entre ambos sectores, el órgano del Ministerio de Trabajo, quien debe vigilar por el cumplimiento de ciertas garantías que no perjudique a ambos sectores pero que tampoco las decisiones tomadas sean sobre la carga del gobierno quien apenas sobrelleva los programas de ayuda desde la pandemia.

Lo cierto de todo esto es que el Código de Trabajo no contempla qué hacer en medio de la pandemia, ni fue diseñado conforme a eventos de esta naturaleza. Apegarse a lo que establece la ley no siempre parecerá justo, pero tampoco el otro escenario cargando a los empleadores es prudente. Se espera que arriben a un acuerdo en los próximos días, mientras tanto no hagan compromisos con la expectativa de recibir el salario # 13 completo hasta tanto no tener la seguridad.

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